Expediente No. 1527-2016, 1528-2016, 1655-2016, 1688-2016 y 1728-2016

Sentencia de Casación del 13/09/2017

“…Cámara Penal establece que el reclamo carece de sustento, ya que para que concurra el primer supuesto -ideal propio-, debe haberse realizado un solo hecho, y que ese hecho haya provocado lesión a dos o más bienes jurídicos tutelados, lo cual no sucedió en el presente caso, toda vez que los incoados ejecutaron dos acciones claramente diferenciables o separables, que revelan actos y procesos de ejecución diferentes que dan lugar a dos adecuaciones típicas que merecen reproches autónomos e independientes. No existe concurso ideal de delitos, si las acciones cometidas en cada uno poseen elementos particulares que demuestran independencia entre sí y ninguno de los delitos es el medio necesario para cometer los demás. En el presente caso, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito, en donde el primero, que tiene carácter permanente y no se liga específicamente a un delito determinado, ha quedado plenamente probado en forma individual; mientras que el segundo, puede realizarse aún sin existir una organización criminal. En ese sentido, ambas conductas son diferentes y protegen bienes jurídicos distintos, que no dan lugar a una unidad de acción. De ahí que, si de medio a fin se trata, en todo caso la asociación ilícita sería la forma de organización originada por el ánimo de realizar acciones delictivas, pero ello no lo liga específicamente a un delito determinado, y por otra parte, el ilícito de extorsión extorsiva de tránsito podría realizarse aún sin existir una organización criminal, de tal manera que las acreditaciones permiten la subsunción de su conducta en los artículos 4 y 11 de la Ley contra la Delincuencia Organizada…”